17.9.10

EL ESPACIO AEREO




El Elemento-Aire del Territorio o Parte Etérea del Territorio está constituido por el Espacio Aéreo, la Órbita Geoestacionaria y el Espectro Electromagnético.

El Espacio Aéreo está constituido por la atmósfera que cubre el territorio del Estado.

Existen 4 tipos de Espacio Aéreo: controlado, no controlado, espacio aéreo de uso especial, y otros. El tipo de espacio aéreo es definido dependiendo del movimiento de aeronaves, el propósito de las operaciones que aquí se conducen, y el nivel de seguridad requerido.

El espacio aéreo está clasificado por la OACI en 7 partes, definidos con una letra de la A a la G. Clase A representa el nivel más alto de control, mientras que las clases F y G son espacio aéreo no controlado. No todos los países tienen todas las clasificaciones de los espacios aéreos, se seleccionan los que más estén acorde a las necesidades que éste requiera.

El espacio aéreo controlado es un espacio aéreo con dimensiones definidas en el cual hay un servicio de control de tráfico aéreo para vuelos IFR y para vuelos VFR según la clasificación de éste. El espacio aéreo controlado es también un espacio aéreo en donde todos los pilotos están sujetos a ciertos requisitos, reglas de operación, y requerimientos para sus aeronaves.

  • Para vuelos operados bajo las reglas de vuelo por instrumentos -IFR por sus siglas en inglés- en cualquier tipo de espacio aéreo, el piloto debe llenar un plan de vuelo IFR y recibir su correspondiente autorización del servicio de Control de Tránsito Aéreo -ATC por sus siglas en inglés- ATC. Se dará separación por parte del ATC a todas las aeronaves que operen bajo reglas IFR en espacio aéreo controlado.
  • Para vuelos operados dentro de las reglas de vuelo visual -VFR por sus siglas en inglés- se debe solicitar una autorización por parte de ATC y que los requisitos de comunicaciones se cumplan antes de ingresar a un espacio aéreo clase B, C o D.
  • Se darán alertas de tráfico a todas las aeronaves cuando la cantidad del trabajo del controlador así lo permita.
  • Alertas de seguridad son servicios obligatorios que dará el control de tráfico aéreo a todas las aeronaves. Hay 2 tipos; Alertas de Terreno/Obstrucciones y Alertas de conflictos de aeronaves.

5 comentarios:

  1. f.moraval@gmail.com20 de marzo de 2011, 22:23

    UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL El decreto 2724 de 1.993 Por decisión legal es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional, en tal virtud le compete regular, administrar, vigilar la construcción de aeródromos por parte de las entidades territoriales, las asociaciones de éstas o el sector privado. y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, coordinar las relaciones de ésta con la aviación del Estado; formular y desarrollar los planes, estrategias, políticas, normas y procedimientos sobre la materia.
    Entonces, de conformidad con la ley 105 de 1.993 y el decreto 2724 del mismo año, las funciones relativas al transporte aéreo son ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte, como “autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional”. Su naturaleza jurídica es la de entidad pública del sector descentralizado por servicios del orden nacional, integrada a la Rama Ejecutiva del Poder Público (art. 38, ley 489 de 1.998).

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  2. Se desmostro que la invacion de el espacio aereo no solo es por soberania nacional que se debe proteger, sino que por medio de esta pueden tomar fotos y hacer estudios al suelo y subsuelo para determinar nuestras riquezas petroleras y mineras, comprando los terrenos para beneficios de los grandes poderes mundiales, ademas nos deja frajiles en nuestra seguridad porque tendrian informacion de la parte militar y ubicaciones de las mismas.

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  3. La soberania del Espacio Aereo es ejercida por las fuerzas militares de Colombia FAC, son las que regulan y vijilan el paso de naves por nuestro territorio nacional.

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