7.4.11

Desarrollo Histórico Concepto Soberanía

3 comentarios:

  1. Nuestro país, por ser miembro de la ONU, y pertenecer al consejo de seguridad de la Organización de Naciones Unidas, tiene que evaluar con mayor detalle las relaciones exteriores, con los demás países a través del Bloque de Constitucionalidad, y con mayor detalle la responsabilidad en los hechos que están sucediendo en el mundo Árabe, en especial la resolución del consejo de seguridad emitida por ese Organismo el día 17 de Marzo del 2011. Donde se dictan unas medidas al respecto. A pesar que libia es un estado. Podemos apreciar que este no es una soberanía Popular, ni Nacional, se puede deducir por lo que se escucha que es un estado dictatorial, donde el soberano que debería ser la voluntad del pueblo, como lo manifestaban, Locke. Montesquieu y Rousseau en sus obras no tiene ninguna similitud, por el contrario el señor Muammar Gadafi, quien ejerce el poder en este estado, lo hace bajo la filosofía de la obra de Maquiavelo, donde para él es más importante seguir en el poder, no importando los medios ni las condiciones en que su pueblo este, y las consecuencias de esto, con tal de seguir en el poder. No sé si las leyes de Libia Contemplara en alguna norma alguna fórmula Jurídica de revocatoria del mandato, como lo existe en nuestro país, pero si la existiera es claro que el señor Muammar Gadafi, no la dejaría aplicar, pues si con la manifestación del pueblo no ha querido dejar el poder, y antes por el contrario a través de la fuerza con su cuerpo Armado y con Mercenarios se quiere enquistar en el poder, por encima de la vida de los habitantes de ese país y los extranjeros que allí se encuentran, y en contravía de los requerimientos de la comunidad Internacional, que mediante Resolución de la ONU a intervenido (Por desgracia no con resultados Positivos) para tratar que este estado, funcione bajo las características de un estado moderno fundamentado en los derechos Humanos y la libertad general de las personas, donde parece que el desarrollo Histórico de la Soberanía no ha evolucionado mayor cosa, esperamos que esto cambie para beneficio de los habitantes de libia.

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  2. LA RESOLUCION 1973 DE LA ONU SOBRE LIBIA
    Colombia desde 1949 adhirió a la Carta de las Naciones Unidas, es decir, firmó un tratado internacional en materia de derechos humanos. Nuestra Constitución establece que en materia de derechos humanos, prevalecen incluso por encima de la Carta Política, los tratados Internacionales de que de este tipo haya firmado Nuestro País, por lo que las decisiones que se adopten en estas materias, involucran la voluntad de nuestro Estado y son de obligatorio acatamiento.
    Principales puntos de la Resolución 1973

    En la resolución aprobada por el Consejo de Seguridad el objetivo principal es la "protección de los civiles" libios, para lo que se autorizan bombardeos aéreos por parte de la comunidad internacional, se establece una zona de exclusión aérea, se refuerzan las sanciones ya aprobadas contra el régimen de Gadafi, y se exige un alto el fuego inmediato que aunque fue anunciado por Libia no ha sido creíble para los países que hoy están reunidos en París. El establecimiento de la zona de exclusión aérea implica que ningún avión militar libio podrá volar por las zonas establecidas (sí lo pueden hacer otro tipo de aeronaves) y, en caso de hacerlo, podría ser abatido. Además, las defensas antiaéreas libias podrían ser neutralizadas (bombardeadas, en definitiva) por los aviones de la OTAN para que Gadafi no pueda emplearlas.

    El porqué de esta decisión?
    La ONU ha decidido que se hace necesaria la protección de los derechos humanos ante las agresiones indiscriminadas contra la población civil, desplegadas por el Ejército y partidarios de Gadafi, ya en tiempos recientes la ONU en representación prácticamente de la humanidad ha tomado partida en estados donde se están violando los derechos humanos y Colombia no puede ser ajena a la decisión de la ONU, pues las decisiones que se adopten en el seno del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento, sin embargo, los países son libres de participar directamente en las acciones represivas contra el país violador de los derechos humanos.
    GRUPO Nº 3
    GUILLERMO GALVIS
    SIRLEY ANDREA G
    YANIRA LIBREROS
    CARLOS ALBERTO TORRES
    LINA MARIA GONZALEZ
    LUZ EDITH RAMIREZ
    JUAN CARLOS LIBREROS
    DEICY JHOANA PINEDA

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  3. La Decisión de la ONU de cara al Bloque de Constitucionalidad:
    El Bloque de Constitucionalidad definido como el conjunto de normas y decisiones tanto internas como externas plasmadas en los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia de derechos humanos y la jurisprudencia en esta materia, que se entiende forman un todo conocido como Bloque de Constitucionalidad, obligan a nuestro Estado a acatar las decisiones que se tomen en el Consejo de Seguridad de la ONU y en el seno de la Asamblea Permanente y sus órganos internacionales en materia de protección de los derechos reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, sin que el País se vea necesariamente obligado a intervenir directamente en el conflicto, mas si a prestar el apoyo necesario para la salvaguarda de los derechos del pueblo libio, que por lo que se observa prácticamente está siendo masacrado por el gobierno tiránico del Coronel Gadafi, por lo que se establece que esa decisión o Resolución 1973 de la ONU obliga al Estado Colombiano, por mandato constitucional mismo.
    Nos preguntamos qué tiene que ver La revocatoria del mandato como mecanismo de participación democrática con la decisión de la ONU sobre Libia y el Bloque de Constitucionalidad?
    La revocatoria del mandato, reconocido por la Constitución y la Ley como un mecanismo de participación ciudadana en las decisiones es claramente un desarrollo del estado democrático, reconocido para revocar el mandato a Alcaldes y gobernadores que no cumplan con los planes de gobierno planteados y propuestos en sus campañas, quedando el pueblo en libertad de revocar su elección o mandato y reemplazarlo democráticamente.
    Lo anterior se relaciona digámoslo de manera negativa con lo que sucede en Libia, donde verdaderamente no existe democracia y el pueblo quiere quitar como gobernante a un tirano que llegó al poder mediante un golpe de estado y como en ese país no existen instituciones de representación democrática, no existe el medio para aplicar una revocatoria, porque se trata de un estado donde impera la tiranía.
    La revocatoria del Mandato es una de las expresiones de la democracia representativa que emana del poder popular y en Libia no existe ese poder popular representado en sus gobernantes, es decir no existe democracia representativa, esa es la relación que se tiene de carácter negativo tanto con la decisión de la ONU como con el bloque de constitucionalidad, que es propio de los países democráticos y contrariamente en Libia no existe democracia.

    GRUPO Nº 3
    GUILLERMO GALVIS
    SIRLEY ANDREA G
    YANIRA LIBREROS
    CARLOS ALBERTO TORRES
    LINA MARIA GONZALEZ
    LUZ EDITH RAMIREZ
    JUAN CARLOS LIBREROS
    DEICY JHOANA PINEDA

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